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Normatividad en materia de instalaciones eléctricas en México

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 Escrito por: José Antonio López Aguayo

Para la mayoría de las empresas (físicas o morales) que construyen obras, ya sea de edificación o de urbanización, y en las cuales se incluyen dentro del alcance del contrato las instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de baja tensión ó solo de media tensión, consideran que las mismas son solamente un complemento o un requisito con el cual se debe cumplir.

Con esta idea se dan a la tarea de presentar sus propuestas económicas con la seguridad de que para cumplir en tiempo y forma con la entrega de los trabajos, basta y sobra con contratar electricistas (oficiales y ayudantes) o en el mejor de los casos (que casi no sucede) recurren a empresas dedicadas a la construcción de instalaciones eléctricas, de acuerdo a la especialidad que requieran.

Definitivamente esto es un error en el cual se incurre por desconocimiento, ya que las instalaciones eléctricas son la única especialidad (que prácticamente tenemos en cualquier obra ya sea de edificación o de urbanización) que se rige por una ley de orden federal, para todos los demás casos, se debe cumplir ya sea con leyes municipales o estatales.

La ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos y de manera complementaria la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, constituyen el marco legal bajo el cual se deben construir las instalaciones eléctricas.

Para el caso de las instalaciones que se construyen y se entregan a la Comisión Federal de Electricidad (organismo suministrador de acuerdo con la ley) para su operación y mantenimiento se debe tener en consideración las “especificaciones técnicas” y normas de referencia que para tal efecto expide esta dependencia. A estas instalaciones se les considera de suministro.

Los constructores deben contar con un proyecto que se autoriza por la CFE previo cumplimiento con las disposiciones indicadas anteriormente.

Las obras son recibidas para su operación y mantenimiento por dicha dependencia, una vez constatado el cumplimiento con las “especificaciones técnicas”.

En lo que respecta a las instalaciones eléctricas particulares se les denomina como de “utilización” y las mismas se rigen bajo Normas Oficiales Mexicanas cuya obligatoriedad se indica en las leyes y reglamentos antes mencionados.

Actualmente se cuenta con tres Normas Oficiales Mexicanas que regulan a las instalaciones eléctricas y de las cuales se presenta a continuación una breve descripción.

1.- Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005 instalaciones eléctricas (utilización) publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha Marzo 13 de 2006, para entrar en vigor el 13 de septiembre del mismo año.

Campo de aplicación: Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en: Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, instituciones, cualquiera sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones eléctricas de operación, incluye las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.

2.- Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2004 eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2005 para entrar en vigor el 15 de agosto del mismo año.

Campo de aplicación: comprende los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a tres kW; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior con capa conectada de alumbrado mayor o igual a tres kW de los edificios existentes.

En particular, los edificios cubiertos por la presente Norma Oficial Mexicana son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen, queden comprendidos dentro de los siguientes tipos:

a) Oficinas

b) Escuelas y demás centros docentes

c) Establecimientos comerciales

d) Hospitales

e) Hoteles

f) Restaurantes

g) Bodegas

h) Recreación y cultura

i) Talleres de servicio

j) Centrales de pasajeros

3.- Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2004 eficiencia  energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Abril de 2005 para entrar en vigor el 19 de Agosto del mismo año. Campo de aplicación: comprende todos los sistemas nuevos de iluminación para vialidades, estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados y áreas exteriores públicas, así como las ampliaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional, independientemente de su tamaño y carga conectada.           

Las aplicaciones de instalaciones cubiertas bajo esta Norma Oficial Mexicana incluyen:

a)     Vialidades

b)    Estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados

c)     Áreas exteriores públicas

De lo anteriormente expuesto, se deduce que al momento de firmar un contrato, orden de compra ó algún otro documento de carácter legal para llevar a cabo una construcción donde se incluya la parte de instalaciones eléctricas, asumen que conocen la ley y que construirán las mismas de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas según su aplicación, con  la responsabilidad legal correspondiente.



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